OBLIGATORIEDAD
Hasta ahora, esta ley solo establecía la obligación de que las empresas de más de 250 trabajadores/as elaborasen un Plan de Igualdad donde quedasen recogidas dichas medidas. Ahora, con la aprobación del Real Decreto 6/2019, de 1 de marzo, se extiende la obligatoriedad a todas aquellas organizaciones con más de 50 personas en plantilla.
También han de poner en marcha un Plan de Igualdad cuando así lo establezca el convenio colectivo de aplicación o cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de sanciones por la elaboración y aplicación de dicho plan.
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El pasado 14 de octubre se aprueban el RD 901/2020 de Planes de Igualdad y su registro y el RD 902/2020 de Igualdad Retributiva, con objeto de mejorar su eficacia y clarificando algunos aspectos que, hasta la fecha, no venían regulados.
Con esta nueva normativa se contemplan los contenidos, materias, datos y criterios específicos a incluir en los diagnósticos y planes de igualdad, el contenido de las auditorias salariales, plazos de negociación, cómputo de personas trabajadores para determinar la obligatoriedad, lo relativo a la constitución de la comisión negociadora, su registro, etc.
Así, los planes de igualdad aprobados con anterioridad tendrán que actualizarse desde la entrada en vigor de esta norma, en el plazo de 12 meses atendiendo a un diagnóstico y plan con una extensión que se amplia de forma significativa.
Incumplir con la LOI no solo conlleva sanciones económicas de los 60€ a los 187.515€, según la gravedad de la infracción, sino que, además, si una empresa incumple con su obligación de tener un plan de igualdad, no podrán contratar con entidades del sector público, tal como establece en su art. 71 la Ley de Contratos del Sector Público.