NUESTROS SERVICIOS
- Elaboración de documentos de seguridad.
- Elaboración de políticas de tratamiento de datos de carácter personal.
- Avisos y cláusulas de privacidad.
- Contratos de acceso y cesión datos.
- Auditorías
Para todas las empresas y autónomos es obligatorio adaptarse al nuevo Reglamento General de Protección de Datos (R.G.P.D) y a la LEY 3/2018 evitar multas administrativas que oscilan entre 10 y 20 millones de euros, o entre el 2% y el 4% del volumen de negocio anual global
La ley de protección de datos potencia con bastante energía todos los aspectos relacionados con la protección y recoge un régimen sancionador más rígido. La única intención es que las empresas apuesten por sistemas de seguridad y una eficaz planificación y evaluación de riesgos.
Para ello, la LOPD hace hincapié en el tema de informar de una manera más concisa y exacta del tratamiento que se realiza de los datos de carácter personal compartidos, poner a disposición de los usuarios de una forma visible el check de política de datos, etc.
Los derechos que se recogen en la Directiva 95/46/CE, los derechos ARCO: Acceso, rectificación, cancelación y oposición, se combinan con otros nuevos que se recogen, como son el derecho a la limitación del tratamiento, derecho a portar datos, derecho a ser informado si ocurre una brecha de seguridad, obligación de dar el consentimiento explícito. En este sentido la casilla no debe estar premarcada para dar el consentimiento y el consentimiento se puede retirar siempre que se desee.
La ley LOPD 2018 promueve tres nuevas líneas que deben seguir las organizaciones: la base legal del tratamiento de datos ha de estar especificada, el consumidor ha de saber en todo momento los tiempos y los plazos de retención de sus datos y la información obligatoria ha de mostrarse clara y concisa para que la entienda perfectamente el usuario.
Sobre el consentimiento del usuario, los datos pedidos serán los exclusivamente necesarios para prestar el servicio u ofrecer un producto.
El usuario ya puede ejercer la potestad de solicitar que se borren sus datos, si han sido recogidos de manera ilícita o si ha retirado su consentimiento para que se muestren, entre otras situaciones.
Otros puntos que la ley LOPD trata es el derecho a la portabilidad, el estudio de riesgo previo a una modificación esencial, la obligación de nombrar al delegado de protección de datos si la empresa utiliza bases de datos con tratamiento de datos masivo, etc.
En la Constitución española se recoge el derecho fundamental de la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales, y así lo refleja el preámbulo de la LOPDGDD.
Los trámites para adaptarse a la nueva ley (LOPD) y al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) son varios:
Las empresas, cada vez en mayor medida, demandan un asesoramiento integral de su actividad, basado en la prevención de las situaciones de responsabilidad y el ahorro de costes. Esta necesidad hace que sea necesaria la adopción de una perspectiva global de la organización, y el estudio de las materias de forma interconectada.
Esta exigencia se ha visto incrementada con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, de modificación del Código Penal, que prevé la imputación de responsabilidad penal a las personas jurídicas por actos delictivos cometidos en su nombre y en su beneficio, y la exoneración de dicha responsabilidad a través del empleo de modelos de control y supervisión, los llamados Programas de Compliance.
Con la Colaboración de DOBLE A , AUDITORS Y ABOGADOS queremos ofrecer esa visión global a nuestros clientes, ayudándoles a mejorar su eficiencia y minimizar sus riesgos, para lo que ofrecemos un servicio completo en tres fases:
Si necesitas implantar un Sistema de Compliance UNE 19601, le podemos asesorar.
La Ley Orgánica 5/2010, reformada por la Ley Orgánica 1/2015, establecen los delitos aplicables a las personas jurídicas y sus requisitos y hacen referencia a la posible atenuación de la responsabilidad penal si se establecen medidas de vigilancia y control para la prevención y detección de delitos en el desarrollo de las actividades propias de las organizaciones. La UNE 19601 facilita el establecimiento de estas medidas de vigilancia y control.