PLANES DE IGUALDAD DE EMPRESAS

Diseño, implementación y evaluación de:

  • Planes de igualdad de oportunidades
  • Planes de Conciliación.
  • Planes de Igualdad en Empresas
  • Planes de Integración y Convivencia.

Formación en Igualdad y Diversidad, elaboración de materiales, organización y dinamización de jornadas.

Diagnósticos e identificación de buenas prácticas

GESTIONAMOS LAS AYUDAS PÚBLICAS PARA LOS PLANES DE IGUALDAD

PLANES DE IGUALDAD

Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

¿Qué materias contempla un plan de igualdad?

  • Proceso de selección y contratación
  • Clasificación profesional
  • Formación
  • Promoción profesional
  • Condiciones de trabajo, incluida la auditoria salarial
  • Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral
  • Infrarrepresentación femenina
  • Retribuciones
  • Prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo

¿Por qué implantar un Plan de igualdad?

  • Cumplir con la legislación vigente
  • Acceder a contratos públicos y subvenciones
  • Combatir discriminaciones por razón de sexo en el ámbito laboral
  • Integración de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la política de RSC
  • Prevenir el acoso sexual y acoso por razón de sexo en la organización
  • Fomentar la conciliación de la vida personal y laboral
  • Mejora del clima laboral, retención del talento y prevención del absentismo y rotaciones
  • Mejora de la imagen de la compañía, a través de premios, reconocimientos y distintivos en materia de igualdad
  • Con todo ello, mejora de la productividad

Nos encargamos de tramitar las subvenciones y ayudas económicas que tiene a su disposición para cubrir el coste de dichas actuaciones y también le acompañamos y prestamos asesoramiento para la ejecución de las medidas recogidas en el plan, así como para su seguimiento, evaluación y control anual.

OBLIGATORIEDAD

El art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres establece que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

IGUALDAD RETRIBUTIVA

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, garantiza, en su art. 5, el principio de igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas.